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Gob. Adm. L.1 fs. 33-36

Gob. Adm. L.1 fs. 33-36

El Señor Virrey pide que se remitan las maderas que expresan en la lista en virtud de la Real orden.
Gob. Adm. L.1 fs. 37-41

Gob. Adm. L.1 fs. 37-41

En que su majestad declara al tribunal mayor de cuentas de Quito igual al de Santa Fe en cuanto a sus facultades y privilegios
Gob. Adm. L.1 fs. 42-44

Gob. Adm. L.1 fs. 42-44

Sobre que los oficiales que ejercen cargo de inspectores generales en todos destinos de América deben nombrarse sub-inspectores generales de las tropas respectivas al Virreinato Provincia e Isla donde la obtienen, hágase saber a los demás cuerpos de milicias .
Gob. Adm. L.1 fs. 45-48

Gob. Adm. L.1 fs. 45-48

Real Cedula sobre la colecta que debe decirse al fin de la misa según se practica en el reino del Perú
Gob. Adm. L.1 fs. 49-51

Gob. Adm. L.1 fs. 49-51

Ejemplar sobre colecta a decirse en las misas
Gob. Adm. L.1 fs. 52-54v

Gob. Adm. L.1 fs. 52-54v

Real Cédula de 8 de febrero de 1790 para que se observe la real pragmática de matrimonios, cédulas expedidas declaratorias de ellas y que se despache su cumplimiento por las leyes que en ellas se observan.
Gob. Adm. L.1 fs. 56-58

Gob. Adm. L.1 fs. 56-58

Real decreto en que se revoca la supresión de conventos menores de la religión de la Merced en las Indias y Filipinas y manda se continúe la recolección de limosnas para la redención de cautivos en los propios términos anteriores
Gob. Adm. L.1 fs. 63-68v

Gob. Adm. L.1 fs. 63-68v

testimonio de la Real Orden que proveyó el Virrey del reino a fin que se entienda que la superintendencia subdelegada de Real Hacienda que ejercía el Señor Presidente de Quito se halla incorporada a su excelencia
Gob. Adm. L.1 fs. 69-71v

Gob. Adm. L.1 fs. 69-71v

Real orden concediendo a Pedro de Lerena la facultad de medio formar en todos los avisos, oficios y ordenes que se despachen en España como en las Indias
Gob. Adm. L.1 fs. 72-73v

Gob. Adm. L.1 fs. 72-73v

Para que se pase la revista de comisario y asista sólo un ministro de Real hacienda y que el asiento de pertenencia ocupe el oficial interventor por estar asi prevenido en las reales ordenanzas del ejercito
Gob. Adm. L.1 fs. 74-78

Gob. Adm. L.1 fs. 74-78

Real gracia que concede el señor patriarca Vicario y los ejércitos a los individuos de los cuerpos militares de la jurisdicción castrense sobre el uso promiscuo de carne y pescado en un mismo día y en una misma comida
Gob. Adm. L.1 fs. 79-94v

Gob. Adm. L.1 fs. 79-94v

Real decreto uniendo las cinco secretarias de estado y del despacho de España los negocios respectivos a cada departamento en las Indias
Gob. Adm. L.1 fs. 95-99

Gob. Adm. L.1 fs. 95-99

Por la que se sirve su Majestad declarar a consulta del supremo consejo de Guerra el servicio que deben hacer los oficiales graduados de coronel abajo igualmente que a los agregados y reformados.
Gob. Adm. L.1 fs. 100-118

Gob. Adm. L.1 fs. 100-118

Testimonio de la Real cedula para que los obispos, Arzobispos, virreyes, presidentes, audiencias, proveedores oficiales reales de las indias, cumplan en cobrar el subsidio eclesiástico conforme se expresa y recta administración y manejo de este ramo
Gob. Adm. L.1 fs. 141-145

Gob. Adm. L.1 fs. 141-145

Reglamento formado por las tres direcciones de real hacienda y comercio de Indias y aprobada por su majestad en Aranjuez
Gob. Adm. L.1 fs. 146-149

Gob. Adm. L.1 fs. 146-149

Real orden para que en la de 22 de junio se enmiende la equivocación que hubo en la cita que se expresa
Gob. Adm. L.1 fs. 150-156

Gob. Adm. L.1 fs. 150-156

Real Orden para que se observen las reglas que se inserten de acuerdo a lo que se expresa sobre la colección de minerales
Gob. Adm. L.1 fs. 157-164

Gob. Adm. L.1 fs. 157-164

Real Cédula mandando que las hijas de consejeros y oidores de las indias para obtener permiso matrimonial con militares no necesiten otro documento que los títulos de pías otorgados por otros similares empleos que habían obtenido sus abuelos o padres
Gob. Adm. L.1 fs. 165-173v

Gob. Adm. L.1 fs. 165-173v

Real orden en que su majestad señala el uniforme propio y privativo de los ministros de real Hacienda de Indias
Gob. Adm. L.1 fs. 174-178

Gob. Adm. L.1 fs. 174-178

Real orden sobre que en estos dominios se sigan las mismas disposiciones sobre fuero legal a que deben gozar las dependencias de rentas reales
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