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La Fiesta del toro

La Fiesta del toro


Esta festividad religiosa es una de las más importmtes del cantón y sus anejos. Tiene una gran importancia tanto como acontecimiento· religioso, como por ser uno de los mayores acontecimientos sociales. La fiesta se realiza en honor al "Señor de Girón" que es venerado en la Iglesia parroquial. La imagen es venerada desde hace mucho tiempo y también se le da el nombre de "Señor de las Aguas!'. Es un Cristo Crucificado de tamaño natural,· algunos atribuyen esta imagen al famoso escultor Vélez, pero según la tradición, como señala Terán Zenteno (1947); esta escultura fue parte de una donación de un calvario que hiciera Don Juan de Salinas, un minero espáñol, que poseía minas en la zona de Cañaribamba o Chauraurco, que donó esta imagen a la parroquia de Chaurarurco, pero que luego fue legada a Girón, en 1822. Esta imagen "milagrosa" recibe muchos romeros durante las fiestas de Toros y sobre todo en Corpus Christi.
La mayor parte de la fiesta no se realiza en Girón sino en algunos anejos que quedan en las cercanías de la ciudad, principálmente en Zapata, Pucucari, San Vicente, Moisol, Zula, La Cofradía, Zhantashí, El Cristal, etc.
Hay una teoría que atribuye el origen de esta festividad a las corridas de toros que se hacían en todos los pueblos y ciudades del país, a partir de la herencia traída de España. Según algunos informantes, hace muchos-áños se hacía tina especie de toreo én la plaza del pueblo; que al pasar el tiempo fue degenerándose y mezclándose con danzas y música ritual.
Era una costumbre muy antigua el celebrar ciertas festividades religiosas con corrida de toros, competencias, "escaramuzas", "gallo pitina", "castillos", "fuegos artificiales", etc. En Girón se acostumbraba celebrar el mes del "Señor de Girón", es decir Noviembre, con estas atracciones y festejos. Según recuerda la memoria popular de Girón, hace unos 70 años atrás, ciertos propietarios y personas acomodadas dedicaban a la fiesta uno de sus toros más bravos que se criaban sueltos en los cerros, se lo soltaba en la plaza principal, donde los jóvenes del pueblo corrían a capturarlo, mostrando así su hombría. Algunos años hubo un accidente y la muerte de un participante a este singular" toreo, por lo que las autoridades prohibieron la corrida. Los campesinos entonces siguieron realizando esta "corrida" lejos de Girón, en sus campos, donde hasta ahora no se llega sino después de 1 6 2 horas de camino a pie o en pequeños senderos de herradura.
La fiesta se realiza durante todo el mes de noviembre. Hay priostes para cada semana del mes, en algunas ocasiones hay sólo tres priostes, en otras, cuatro. Para cada semana hay un prioste mayor, que se lo denomina con el
nombre de ''Fiesta Alcalde" y dos priostes menores que se los llama "Incierros", siendo un gran honor y una distinción llegar a hacer el papel de tales. La fiesta se realiza en noviembre, época de las siembras y en honor al Milagroso Señor, llamado el "Señor de las Aguas", que según la creencia
popular, es el que va a dar las suficientes aguas o lluvias para las siembras, que realizan en ese mes. La imagen considerada milagrosa por lugareños y
cuencanos, ha sido traída a Cuenca en numerosas ocasiones, para propiciar a través de misas, velaciones y procesiones las lluvias en épocas de marcada sequía, ya que según la tradición, la imagen del Cristo "hace llover". La fiesta es entonces propiciatoria,.para conseguir suficiente agua que permita una buena cosecha y fertilidad. Es indispensable que llueva después de las siembras, para que nazca y se desarrollen bien los plantíos, que generalmente son de maíz y cereales. Los habitantes de esta zona son básicamente agricultores y ganaderos, es por esto que se puede decir que esta fiesta es en
realidad una fiesta religiosa agraria.
Fuente: "Estudios Crónicas y relatos de nuestra tierra"
L.9 f-97

L.9 f-97

Real cédula en que se da noticia del breve en que su majestad concede la gracia de Comisario General de San Francisco
L.9 f-94

L.9 f-94

Real orden en la que se dispone lo que se ha de practicar en el caso de que algún oficial del ejército o la armada hubiere ampliado su tiempo en el gobierno militar destinado por el Rey
L.9 f-9

L.9 f-9

Copia de real orden en la que se inserta otra de 1770, en la que el Ministerio de Guerra comunica en España sobre la aprehensión de siete desertores en un barco.
L.9 f-87

L.9 f-87

Real orden en la que se solicita la remisión de todos los metales que se encuentren en las minas del distrito
L.9 f-76

L.9 f-76

Real cédula que refiere las competencias entre juez real y juez eclesiástico
L.9 f-70

L.9 f-70

Real provisión que contiene real cédula en la que se dispone que la presentación de los escritos en tribunales vayan firmados por abogado o procurador y que guarden moderación
L.9 f-7

L.9 f-7

Testimonio que contiene real cédula en la que se faculta a los Coroneles de Regimientos de Infantería a conceder licencia a los soldados que han cumplido el tiempo para retirarse del ejército.
L.9 f-62

L.9 f-62

Expediente que contiene real cédula en la que se dispone que no se admitan escritos dirigidos a cualquier tribunal o juzgado sin firma de procurador o abogado.
L.9 f-59

L.9 f-59

Real orden que dispone que la cosas pertenecientes a historia natural sean enviadas con la debida seguridad y claridad correspondiente.
L.9 f-56

L.9 f-56

Real orden remitida por el Presidente, de otra dada por el Rey en la que manda no se altere la costumbre de tratar como excelencia a los Tenientes Generales en las oficinas, tribunales y mandos militares o políticos.
L.9 f-54

L.9 f-54

Real orden que manda, no se altere el tratamiento de excelencia que se da a los Tenientes Generales en los tribunales.
L.9 f-5

L.9 f-5

Real orden sobre el descuento que se ha de hacer a los individuos del ejército para el ramo de inválidos.
L.9 f-49

L.9 f-49

Real cédula que manda a dividir en dos partes de los comisos que corresponden al juez entre con quien aprehenda e inicie la causa.
L.9 f-45

L.9 f-45

Real Orden que orienta en la forma en que se debe proceder cuando en un mismo cuerpo militar existan dos hermanos, no pueden concurrir ambos al Consejo de Guerra.
L.9 f-40

L.9 f-40

Real cédula sobre el conocimiento del delito de poligamia.
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