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L.10 f-291

L.10 f-291

Comunicación informando el número de anejos de ese pueblo basados en los padrones de cobranza
L.10 f-292

L.10 f-292

Comunicación: Informando la decisión del Rey de crear una cátedra de medicina, para lo cual a dictado una real orden para el enriquecimiento de su biblioteca, mediante la cual se ordena a los autores de cuanto se imprima en España y América, se envíe en ejemplar de los escrito con destino a ella
L.10 f-293

L.10 f-293

Comunicación: Informando del extravío de gran cantidad de papel sellado en un viaje de España a América, por lo que el papel utilizado en las administraciones debe ser resellado para evitar la venta de dicho papel en desmedro de las cajas reales
L.10 f-69

L.10 f-69

Comunicaciones: 1.- El Subinspector General de tropas indica la imposibilidad de encontrar alojamiento para los empleados de las milicias, por lo que plantea la adecuación de la casa capitular, 2 y 3.- Se envía presupuesto para agrandamiento de la casa capitular, 4.- Se recuerda el envío de dicho presupuesto, 5.- Consta la respuesta del Presidente de la Real Audiencia
L.10 f-77

L.10 f-77

Auto comunicando no haber encontrado evidencia del aguardiente decomisado a Juan Chica y Sánchez, pide se de un mejor control para evitar equivocaciones y ordena devolver el importe
L.10 f-80

L.10 f-80

Autos: 1.- comunicando sentencia para Ignacio Soza por la rotura del fusil. Debe devolverlo como se le entregó. 2.- Comunicación adjunta dirigida al gobernador sobre el mismo asunto
L.10 f-82

L.10 f-82

Comunicación en la que se determina quienes deben pagar tributos y son: los hijos legítimos de indios en mujeres españolas o mestizas, los naturales hijos de indias así tengan padre español, los hijos de negros libres, zambos o zambaygos, sean estos legítimos, naturales o espurios; los hijos de negros en indias así sean esclavos ( un monto menor). En caso de indios puros el tributo será total, 2.- Se hace una aclaración sobre que los hijos legítimos de indias con blanco o mestizo no deben pagar tributo ( en ellos cesa la obligación)
L.10 f-87

L.10 f-87

Comunicaciones: 1.- Auto que indica que los tributos se cobre únicamente a los indios voluntarios, debido al desarreglo existente en el ramo por los malos manejos del administrador anterior y por el ocultamiento que hacen los amos de los trabajadores a su servicio. 2.- Se ordena a Caciques y Gobernadores aclarar los padrones de tributarios y quienes sean encontrados contraviniendo esta orden serán castigados con penas económicas y otras
L.10 f-91

L.10 f-91

Comunicación informando la contravención de la real orden que manda la utilización de dos libros distintos uno para socorros y otro para el trabajo devengado por los indios, se impone una multa de doscientos pesos terciados a la cámara de obra públicas y a los protectores que no hagan cumplir lo establecido se les retirará de sus cargos
L.11 f-101

L.11 f-101

Copia de real orden pidiendo se informe si son útiles y necesarios los negros bozales para prosperar las haciendas y minas
L.11 f-107

L.11 f-107

Real orden comunicada por el Presidente de la Real Audiencia en la que se informa sobre la observancia de la real cédula referida al procedimiento que se ha de seguir en contra de los desertores
L.11 f-110

L.11 f-110

Real provisión con inserción de real cédula sobre el oficio de contador entre partes
L.11 f-115

L.11 f-115

Real orden comunicada por el Presidente de la Real Audiencia en la que su majestad resuelve las dudas suscitadas en el cumplimiento de otra de 30/10/1760, a cerca de graduar las conveniencias de las mujeres que quieren contraer matrimonio con algunos oficiales subalternos

L.11 f-118

Expediente que contiene real orden que los individuos subalternos del ministerio de marina y comisario de provincia declaren sobre la cruz de su espada, en las causas militares y políticas y en todas las que pudieren ser examinados
L.11 f-124

L.11 f-124

Real orden en la que se indica que la tropa debe formar en ala cuando su coronel y comandante va visitando los parajes que cubre
L.11 f-128

L.11 f-128

Real cédula para que en estos reinos se den a Dios las debidas gracias de la reina dando a luz a una infanta llamada María Isabel
L.11 f-136

L.11 f-136

Real cédula en la que su majestad establece las normas a observar en las vacantes de Virreinatos, Presidencias de Real Audiencias y gobiernos Militares y Políticos de Indias y declara las personas que deben suceder en estos mandos
L.11 f-141

L.11 f-141

Real cédula para que en estos reinos se observe el modo de dar declaraciones los individuos del Ministerio de Marina en los Juzgados Militares y Políticos
L.11 f-144

L.11 f-144

Real cédula declarando que en las juntas en que concurran: Virrey, Presidente o Gobernador que tenga el ejercicio de Vice- Patronato Real han de presidirlas aunque asistan a ellas como vocales los prelados eclesiásticos
L.11 f-147

L.11 f-147

Real Orden que comprende la real resolución expedida en consulta con la suprema junta de Estado, en la que se dispone el contingente de dos reales por cada fanega de cacao que se extraiga de todos los territorios de esta nueva diócesis, para la construcción de la Iglesia catedral, seminario y casa episcopal.
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