Browse Items (1597 total)

View as:
L.9 f-56

L.9 f-56

Real orden remitida por el Presidente, de otra dada por el Rey en la que manda no se altere la costumbre de tratar como excelencia a los Tenientes Generales en las oficinas, tribunales y mandos militares o políticos.
L.9 f-54

L.9 f-54

Real orden que manda, no se altere el tratamiento de excelencia que se da a los Tenientes Generales en los tribunales.
L.9 f-49

L.9 f-49

Real cédula que manda a dividir en dos partes de los comisos que corresponden al juez entre con quien aprehenda e inicie la causa.
L.9 f-45

L.9 f-45

Real Orden que orienta en la forma en que se debe proceder cuando en un mismo cuerpo militar existan dos hermanos, no pueden concurrir ambos al Consejo de Guerra.
L.9 f-40

L.9 f-40

Real cédula sobre el conocimiento del delito de poligamia.
L.9 f-36

L.9 f-36

Real orden sobre el uso de espadines hebillas y zapatos que han de usar los oficiales del ejército.
L.9 f-31

L.9 f-31

Real cédula sobre el tratamiento de Vuestra Merced y Señor que debe darse a los Ministros del Tribunal de Cuentas.
L.9 f-21

L.9 f-21

Real cédula explicando la forma en que debe entenderse el Art. 1 de la cédula de 5 de diciembre de 1783, sobre denuncias hechas por los regulares de la extinguida compañía.
L.9 f-16

L.9 f-16

Real cédula para que se use con uniformidad la misa y oficio propio de la Inmaculada Concepción.
L.9 f-14

L.9 f-14

Real decreto declarando la forma de utilizar el término, excelencia para el trato y a que persona se ha de dirigir.
L.9 f-12

L.9 f-12

Copia de real orden que dispone que a los militares inválidos que cometan delitos de hurto, insubordinación y heridas se les aplique penas iguales a los demás.
L.9 f-9

L.9 f-9

Copia de real orden en la que se inserta otra de 1770, en la que el Ministerio de Guerra comunica en España sobre la aprehensión de siete desertores en un barco.
L.9 f-7

L.9 f-7

Testimonio que contiene real cédula en la que se faculta a los Coroneles de Regimientos de Infantería a conceder licencia a los soldados que han cumplido el tiempo para retirarse del ejército.
L.9 f-5

L.9 f-5

Real orden sobre el descuento que se ha de hacer a los individuos del ejército para el ramo de inválidos.
L.9 f-1b

L.9 f-1b

Real cédula para que en estos reinos se de gracias a dios por el nacimiento del infante don Carlos María Isidro.
L.9 f-1

L.9 f-1

Real orden para que los militares que se invaliden en servicio, así no sea en Guerra, puedan gozar la gracia de la invalides
L.8 f-163

L.8 f-163


Comunicación informando de la disposición de que se suspenda todas las actividades para que toda la gente participe en las fiestas del Corpus Cristi

Fol. 163 / El Señor Don Juan Antonio de la Carrera, y Gonzales de Balcarse Osorio Ermocilla, y Capelo Capitan de Caballeria, Regidor de Estado noble, Alguacil mayor de la Villa de Riobamba, Juez Conserbador de Real Hacienda, Gobernador Politico y Militar, de esta Ciudad, y su Provincia por el Rey Nuestro Señor etcetera.-
Dixo: Que hallandose proxima la selebridad del Corpus Christi, a que se contraé el amor infinito que la obmipotencia tubo desde la eternidad a sus criaturas, en cuya Reberencia todo el orbe cristiano solicita manifestar su respete con Publicas selebraciones, congregandose en las fiestas en donde se Manifiesta humanado el soberano Rey de Reyes, en demostracion de reconocimiento á tan infinita caridad; y siendo como es esta republica tan propenso al culto, y devocion de tan grande Magestad, el Procurador General Sindico de ella, á nombre del Señor Governador conbide a todas las Personas Publicas, y principales, sin esepcion de ninguno, y haga que se aseen las calles por donde ha de pasar la Divina Magestad, para que queden limpias, y corrientes, guarneciendose los Altares con la mayor Decencia de Ramos frondosos, y todo el Piso de flores de buena compocision incitando a los Dueños de llos Alares respectibos a dichas calles para que concurran á Adornarles pidien / Fol. 163v / do a todas la venerables comunidades, que hagan tocar repiques de Gloria en todo el Tiempo de la Procesion: y en lo demas conmueba a los respectibos gremios para los debidos Altares segun, y como en esta Plaza se acostumbrado, en cuya atencion, y para maior solemnidad debia de mandar y mandar que en dicho dia de Corpus, y su Octabario se sierre todos los Lugares Publicos y profanos, como son Trucos, Tabernas, Tiendas de Mercancias, y de toda oficina, pena de seis pesos al que contrabiniere con cargo de que al mismo tiempo se lo saquen los Tenientes de alguacil maior que deberan selar en este acto la mas lebe infraccion áplicandolos para la sera, y culto del Santisimo Sacramento, y entregandoles luego que los excijan al sindico de su cofradia:
Y todos los gremios de Pintores, Plateros, Escultores, Carpinteros, Herreros, Sapateros, Sastres, Cueteros, Sombrederos, y todos los Musicos, so pena de la expresada Multa de seis pesos, y los plateros compondran la Pila de la Plaza, y todos y cada uno en su gremio en el traje mas decente que puedan. Concluyrán a la Plaza mayor á tiempo de la selebracion de la Misa, y luego que se concluya se formaran en cuerpo de procesion siguiendo alternatibamente todo el circulo de ello en el citado dia del Corpus, y su Octaba con la mas humilde reberencia, y silencio sin que en esta falta se les admita escusa alguna.
Y para que llegue a noticia de todos se publique en forma de bando. dado en Cuenca en veinte y uno de Mayo de mil seytecientos ochenta y sinco años.-
[r] Juan Antonio de la Carrera y Gonzales
Ante mi [r] Josef de la Parra y Melgarejo
Escribano Publico y de Govierno
Publicose esta auto como se previene y veinte y dos del que Govierna de que doy fe //
L.8 f-162

L.8 f-162

Comunicación informando sobre la disposición de comisionar al Teniente de Milicias Gaspar de Neira para que haga concurrir a todos los vecinos al arreglo del camino de entrada a la ciudad.
L.8 f-160

L.8 f-160

Comunicación que contiene real orden disponiendo se coloquen luminarias en todas las casa de la ciudad como muestra de amor al soberano, por la celebración de su cumpleaños.
L.8 f-159

L.8 f-159

Comunicación informando la resolución del Rey dada al Presidente de la Real Audiencia y este al Alguacil Mayor de la Villa de Riobamba, para que las comunicaciones de los administradores reales sean canalizadas a través de sus superiores inmediatos, con excepción de los casos que constituyan denuncias en contra de estos.
Output Formats:

atom, dcmes-xml, json, omeka-xml, rss2