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Gob. Adm. L.1 fs. 258-263

Gob. Adm. L.1 fs. 258-263

Real orden para que los Gobernadores sargentos mayores de plaza puedan llevar el pequeño uniforme
Gob. Adm. L.1 fs. 264-267

Gob. Adm. L.1 fs. 264-267

Que para obtener los oficiales del ejercito la gracia de hábito en las ordenes militares habían de servir a las armas el espacio de ocho años
Gob. Adm. L.1 fs. 268-273

Gob. Adm. L.1 fs. 268-273

Real orden dada para que los oficiales reales y Ministros de hacienda donde se hallen establecidas las Intendencias deban entrar con espada y bastón a las juntas de tribunales
Gob. Adm. L.1 fs. 274-278

Gob. Adm. L.1 fs. 274-278

Real orden para que en las ciudades principales en que hayan reales cajas se haga corte y tanteo de ellas y demás oficinas reales el día 31 de diciembre de cada año
Gob. Adm. L.1 fs. 279-284

Gob. Adm. L.1 fs. 279-284

Real orden sobre que no se debe exigir alcabala del contrato que se celebra entre el señor y el esclavo cuando este se redime por precio ni cuando este obtiene la libertad por pura liberalidad de su dueño
Gob. Adm. L.1 fs. 28-32

Gob. Adm. L.1 fs. 28-32

Sobre lo que se ha de practicar en los decomisos a los extranjeros en los géneros de algodón
Gob. Adm. L.1 fs. 33-36

Gob. Adm. L.1 fs. 33-36

El Señor Virrey pide que se remitan las maderas que expresan en la lista en virtud de la Real orden.
Gob. Adm. L.1 fs. 37-41

Gob. Adm. L.1 fs. 37-41

En que su majestad declara al tribunal mayor de cuentas de Quito igual al de Santa Fe en cuanto a sus facultades y privilegios
Gob. Adm. L.1 fs. 42-44

Gob. Adm. L.1 fs. 42-44

Sobre que los oficiales que ejercen cargo de inspectores generales en todos destinos de América deben nombrarse sub-inspectores generales de las tropas respectivas al Virreinato Provincia e Isla donde la obtienen, hágase saber a los demás cuerpos de milicias .
Gob. Adm. L.1 fs. 45-48

Gob. Adm. L.1 fs. 45-48

Real Cedula sobre la colecta que debe decirse al fin de la misa según se practica en el reino del Perú
Gob. Adm. L.1 fs. 49-51

Gob. Adm. L.1 fs. 49-51

Ejemplar sobre colecta a decirse en las misas
Gob. Adm. L.1 fs. 52-54v

Gob. Adm. L.1 fs. 52-54v

Real Cédula de 8 de febrero de 1790 para que se observe la real pragmática de matrimonios, cédulas expedidas declaratorias de ellas y que se despache su cumplimiento por las leyes que en ellas se observan.
Gob. Adm. L.1 fs. 56-58

Gob. Adm. L.1 fs. 56-58

Real decreto en que se revoca la supresión de conventos menores de la religión de la Merced en las Indias y Filipinas y manda se continúe la recolección de limosnas para la redención de cautivos en los propios términos anteriores
Gob. Adm. L.1 fs. 63-68v

Gob. Adm. L.1 fs. 63-68v

testimonio de la Real Orden que proveyó el Virrey del reino a fin que se entienda que la superintendencia subdelegada de Real Hacienda que ejercía el Señor Presidente de Quito se halla incorporada a su excelencia
Gob. Adm. L.1 fs. 69-71v

Gob. Adm. L.1 fs. 69-71v

Real orden concediendo a Pedro de Lerena la facultad de medio formar en todos los avisos, oficios y ordenes que se despachen en España como en las Indias
Gob. Adm. L.1 fs. 72-73v

Gob. Adm. L.1 fs. 72-73v

Para que se pase la revista de comisario y asista sólo un ministro de Real hacienda y que el asiento de pertenencia ocupe el oficial interventor por estar asi prevenido en las reales ordenanzas del ejercito
Gob. Adm. L.1 fs. 74-78

Gob. Adm. L.1 fs. 74-78

Real gracia que concede el señor patriarca Vicario y los ejércitos a los individuos de los cuerpos militares de la jurisdicción castrense sobre el uso promiscuo de carne y pescado en un mismo día y en una misma comida
Gob. Adm. L.1 fs. 79-94v

Gob. Adm. L.1 fs. 79-94v

Real decreto uniendo las cinco secretarias de estado y del despacho de España los negocios respectivos a cada departamento en las Indias
Gob. Adm. L.1 fs. 95-99

Gob. Adm. L.1 fs. 95-99

Por la que se sirve su Majestad declarar a consulta del supremo consejo de Guerra el servicio que deben hacer los oficiales graduados de coronel abajo igualmente que a los agregados y reformados.
Gob. Adm. L.11 fs 4a-5

Gob. Adm. L.11 fs 4a-5

Comunicación del señor presidente de Quito en la que declara su Majestad no se admitan en los tribunales eclesiásticos demandas de esponsales celebradas sin el consentimiento paterno y que se tenga de puntual observancia de los individuos de ejercito y ultramar
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