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Gob. Adm. L.1 fs. 95-99

Gob. Adm. L.1 fs. 95-99

Por la que se sirve su Majestad declarar a consulta del supremo consejo de Guerra el servicio que deben hacer los oficiales graduados de coronel abajo igualmente que a los agregados y reformados.
Gob. Adm. L.1 fs. 79-94v

Gob. Adm. L.1 fs. 79-94v

Real decreto uniendo las cinco secretarias de estado y del despacho de España los negocios respectivos a cada departamento en las Indias
Gob. Adm. L.1 fs. 74-78

Gob. Adm. L.1 fs. 74-78

Real gracia que concede el señor patriarca Vicario y los ejércitos a los individuos de los cuerpos militares de la jurisdicción castrense sobre el uso promiscuo de carne y pescado en un mismo día y en una misma comida
Gob. Adm. L.1 fs. 72-73v

Gob. Adm. L.1 fs. 72-73v

Para que se pase la revista de comisario y asista sólo un ministro de Real hacienda y que el asiento de pertenencia ocupe el oficial interventor por estar asi prevenido en las reales ordenanzas del ejercito
Gob. Adm. L.1 fs. 69-71v

Gob. Adm. L.1 fs. 69-71v

Real orden concediendo a Pedro de Lerena la facultad de medio formar en todos los avisos, oficios y ordenes que se despachen en España como en las Indias
Gob. Adm. L.1 fs. 63-68v

Gob. Adm. L.1 fs. 63-68v

testimonio de la Real Orden que proveyó el Virrey del reino a fin que se entienda que la superintendencia subdelegada de Real Hacienda que ejercía el Señor Presidente de Quito se halla incorporada a su excelencia
Gob. Adm. L.1 fs. 56-58

Gob. Adm. L.1 fs. 56-58

Real decreto en que se revoca la supresión de conventos menores de la religión de la Merced en las Indias y Filipinas y manda se continúe la recolección de limosnas para la redención de cautivos en los propios términos anteriores
Gob. Adm. L.1 fs. 52-54v

Gob. Adm. L.1 fs. 52-54v

Real Cédula de 8 de febrero de 1790 para que se observe la real pragmática de matrimonios, cédulas expedidas declaratorias de ellas y que se despache su cumplimiento por las leyes que en ellas se observan.
Gob. Adm. L.1 fs. 49-51

Gob. Adm. L.1 fs. 49-51

Ejemplar sobre colecta a decirse en las misas
Gob. Adm. L.1 fs. 45-48

Gob. Adm. L.1 fs. 45-48

Real Cedula sobre la colecta que debe decirse al fin de la misa según se practica en el reino del Perú
Gob. Adm. L.1 fs. 42-44

Gob. Adm. L.1 fs. 42-44

Sobre que los oficiales que ejercen cargo de inspectores generales en todos destinos de América deben nombrarse sub-inspectores generales de las tropas respectivas al Virreinato Provincia e Isla donde la obtienen, hágase saber a los demás cuerpos de milicias .
Gob. Adm. L.1 fs. 37-41

Gob. Adm. L.1 fs. 37-41

En que su majestad declara al tribunal mayor de cuentas de Quito igual al de Santa Fe en cuanto a sus facultades y privilegios
Gob. Adm. L.1 fs. 33-36

Gob. Adm. L.1 fs. 33-36

El Señor Virrey pide que se remitan las maderas que expresan en la lista en virtud de la Real orden.
Gob. Adm. L.1 fs. 28-32

Gob. Adm. L.1 fs. 28-32

Sobre lo que se ha de practicar en los decomisos a los extranjeros en los géneros de algodón
Gob. Adm. L.1 fs. 24-27v

Gob. Adm. L.1 fs. 24-27v

Real orden con instrucciones para que se remitan bálsamos, gomas o resinas a la Real botica
Gob. Adm. L.1 fs. 20-23

Gob. Adm. L.1 fs. 20-23

Antonio Caballero y Gongora Virrey de estos reinos que inserta 1.- el método que se ha de observar con su Majestad y en la 2.- Da por recibido el corte y tanteo del año 1784
Gob. Adm. L.1 fs. 18-19v

Gob. Adm. L.1 fs. 18-19v

Orden para que los corregidores, justicias y ayuntamientos asistan a la procesión y predicación de la Bula de la Santa cruzada sin excusa ni pretexto alguno.
Gob. Adm. L.1 fs. 15-17

Gob. Adm. L.1 fs. 15-17

Presidente de Quito inserta una real orden para que se de razón de los árboles de frutas y construcción de la mejor calidad para que se remitan a España
Gob. Adm. L.1 fs. 13-14

Gob. Adm. L.1 fs. 13-14

Para que de haber necesidad de hacer uso de la Real Cédula de marzo de 1780 (sobre censo en capitales de depósito por concepto de tabaco o alcabalas) se haga consulta a su Majestad y se aguarde su respuesta
Gob. Adm. L.1 fs. 10-12

Gob. Adm. L.1 fs. 10-12

Real orden en que su majestad permite por ahora en el distrito de su presidencia el uso de uniformes en los términos expresados al Director, Contador, Administrador y otros dependientes de a Real renta de Tabaco
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