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L.9 f-127

L.9 f-127

Real orden comunicando la muerte del Rey Nuestro Señor don Carlos Tercero y la exaltación al trono del Rey Don. Carlos Cuarto
L.9 f-129

L.9 f-129

Real cédula en la que se comunica la muerte del Rey Carlos Tercero y se manda celebrar las exequias y honores acostumbrados
L.9 f-133

L.9 f-133

Real cédula sobre la exaltación al trono del Rey Carlos Cuarto, que Dios guarde

L.9 f-140

L.9 f-140

Real cédula que manda observar luto a moderación por la muerte del Rey Carlos Tercero
L.9 f-144

L.9 f-144

Real cédula que manda que los lutos que se pusieran corran a cuenta de los mismos individuos
L.9 f-151

L.9 f-151

Testimonio que contiene reales cédulas: 1.- Exaltación al trono del Rey Carlos Cuarto, 2.- sobre la moderación de lutos que se debe observar por la muerte del Rey Carlos Tercero
L.10 f-69

L.10 f-69

Comunicaciones: 1.- El Subinspector General de tropas indica la imposibilidad de encontrar alojamiento para los empleados de las milicias, por lo que plantea la adecuación de la casa capitular, 2 y 3.- Se envía presupuesto para agrandamiento de la casa capitular, 4.- Se recuerda el envío de dicho presupuesto, 5.- Consta la respuesta del Presidente de la Real Audiencia
L.10 f-77

L.10 f-77

Auto comunicando no haber encontrado evidencia del aguardiente decomisado a Juan Chica y Sánchez, pide se de un mejor control para evitar equivocaciones y ordena devolver el importe
L.10 f-80

L.10 f-80

Autos: 1.- comunicando sentencia para Ignacio Soza por la rotura del fusil. Debe devolverlo como se le entregó. 2.- Comunicación adjunta dirigida al gobernador sobre el mismo asunto
L.10 f-82

L.10 f-82

Comunicación en la que se determina quienes deben pagar tributos y son: los hijos legítimos de indios en mujeres españolas o mestizas, los naturales hijos de indias así tengan padre español, los hijos de negros libres, zambos o zambaygos, sean estos legítimos, naturales o espurios; los hijos de negros en indias así sean esclavos ( un monto menor). En caso de indios puros el tributo será total, 2.- Se hace una aclaración sobre que los hijos legítimos de indias con blanco o mestizo no deben pagar tributo ( en ellos cesa la obligación)
L.10 f-87

L.10 f-87

Comunicaciones: 1.- Auto que indica que los tributos se cobre únicamente a los indios voluntarios, debido al desarreglo existente en el ramo por los malos manejos del administrador anterior y por el ocultamiento que hacen los amos de los trabajadores a su servicio. 2.- Se ordena a Caciques y Gobernadores aclarar los padrones de tributarios y quienes sean encontrados contraviniendo esta orden serán castigados con penas económicas y otras
L.10 f-91

L.10 f-91

Comunicación informando la contravención de la real orden que manda la utilización de dos libros distintos uno para socorros y otro para el trabajo devengado por los indios, se impone una multa de doscientos pesos terciados a la cámara de obra públicas y a los protectores que no hagan cumplir lo establecido se les retirará de sus cargos
L.10 f-100

L.10 f-100

Oficio en el que pide se nombre otra persona para que le tome cuentas al Gobernador de Cuenca, por mantener una enemistad y puede darse represalias en su contra
L.10 f-104

L.10 f-104

Comunicación: 1.- Se trata de la situación de Manuel Bruque Administrador de las cajas reales, que ha sufrido atrasos por el robo del equipaje. 2.- Respecto de los sobrantes de cajas que deben ser remitidos a Quito, se obre de acuerdo a lo que se estime más conveniente
L.10 f-106

L.10 f-106

Comunicación: 1.- Se trata sobre el fallo dado por el Administrador de Aguardientes en el caso de Marcos Avendaño a quien le dio libertad. Se debe reponerle en el cargo y limpiar su nombre
L.10 f-108

L.10 f-108

Comunicación: 1.- Se indica la autorización para la compra de negros a los ingleses, franceses y portugueses por las necesidades de producción de la provincia, se avisa además del establecimiento de la factoría en Guayaquil y que las solicitudes deben canalizarse a través de la Presidencia para de allí ir al Virrey 2.- El Gobernador establece día y hora para realizar la junta de productores para informarles esta autorización. 3.- En dos juntas sucesivas se resuelve que los precios no pueden exceder de ciento cincuenta pesos por negro puesto en este lugar
L.10 f-115

L.10 f-115

Comunicación informando la disposición de colocar extractos al margen de cada comunicación que se envíe a Quito, para agilitar los trámites
L.10 f-117

L.10 f-117

Comunicando la disposición de que los empleados de la Real Hacienda no deben ser obligados a unirse a la milicia, por ser muy ocupados y quienes se encuentren en esta situación deberán ser liberados.
L.10 f-122

L.10 f-122

Comunica: sobre la declaración de insubordinado a Juan Orellana, se le ordena regresar a Cuenca y reunirse con su esposa, se dispone a la justicia de todos los lugares haga cumplir lo mandado
L.10 f-127

L.10 f-127

Comunicación mandando se disponga la aprehensión del cabo Juan Valladolid desertor de las compañías fijas, se adjunta la ficha de filiación
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